El Gobierno ha eliminado de la orden sanitaria que regula el uso de las playas la franja de seis metros que obligatoriamente debía quedar libre junto a la orilla para uso general, con lo que los ciudadanos ya no tienen garantizado este verano poder caminar junto al mar sin sortear bañistas. Esta decisión, adoptada para establecer medidas de seguridad contra el coronavirus, beneficia a las playas del norte de España, ya que aumenta su aforo, pues en muchas de ellas la pleamar hace que apenas queden arena libre en determinadas horas.
En el caso de Canarias, el aforo se amplía sobre todo en las playas de la provincia de Santa Cruz de Tenerife, con menos arenales, pues las de la provincia de Las Palmas disponen de mayores extensiones de arena. Sin embargo, en aquellas otras playas donde el cambio de marea no afecta tanto a la superficie de arena resultante, la decisión supone que en la práctica ningún ciudadano tenga garantizado caminar junto a la orilla si el ayuntamiento del lugar no se lo permite.
Además, esa franja de seis metros en el borde del litoral que hasta ahora estaba libre permite también el paso de los servicios de emergencia y de seguridad ante una eventualidad en la playa, como la asistencia una persona que se ahogue, algo que ahora puede verse dificultado con la nueva normativa. La Ley de Costas determina que se dejará libre permanentemente una franja de seis metros, como mínimo, desde la orilla hasta el lugar que alcanza la pleamar, área que será de uso general. En una primera orden, del 23 de mayo pasado, el Ministerio de Sanidad estableció diversas condiciones de acceso a las playas con medidas de protección contra el coronavirus.
Esa norma del Ministerio de Sanidad regulaba que los ayuntamientos pueden establecer limitaciones tanto de acceso, que en todo caso será gratuito, como de aforo en las playas a fin de asegurar que se respeta la distancia interpersonal de, al menos, dos metros entre bañistas. El punto 46.5 de esa Orden 440/2020 del Boletín Oficial del Estado, publicado el pasado sábado 23 de mayo, establecía también que, para garantizar su disfrute por el mayor número posible de personas en condiciones de seguridad sanitaria, los ayuntamientos pueden establecer límites en los tiempos de permanencia en las mismas, así como en el acceso a los aparcamientos para facilitar el control del aforo de las playas.
Esa orden decía igualmente que, para calcular el aforo máximo permitido por cada playa, se consideraría que la superficie de playa a ocupar por cada bañista sería de aproximadamente cuatro metros cuadrados. Y que para ese cálculo se descontaría de la superficie útil de la playa, como mínimo, una franja de seis metros a contar desde la orilla en pleamar, tal como establece la Ley de Costas.
Sin embargo, esos seis metros de uso general se eliminaron con la orden SND/445/2020, de 26 de mayo, que mantiene el resto de condiciones, pero no así la franja de uso libre junto a la orilla, con lo cual, no se garantiza un espacio libre en el litoral para uso ciudadano. Una vez que el estado de alarma finalice, la orden del Ministerio de Sanidad sobre el uso de las playas decae y la Ley de Costas volverá a estar en vigor, a no ser que el Gobierno la limite a través de alguno de los cauces existentes, como puede ser un real decreto ley.